Según nos dice el artículo 31 de la Convención de los
Derechos del Niño (CDN) reconoce el derecho de la niñez al descanso, al
esparcimiento, al juego, las actividades recreativas y a la plena y libre participación
en la vida cultural y de las artes.
Sin embargo el Comité de los Derechos del Niño está
preocupado porque no se ha puesto la debida atención a estos derechos para
muchos niños y niñas del mundo. En los lugares donde se les ha reconocido por lo
general se refieren a actividades estructuradas y organizadas más que al juego
libre, la recreación o la creatividad..
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